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lunes, 15 de septiembre de 2008

Determinó Sala Segunda ante recurso de apelación del INS

Subsidio por riesgos de trabajo se puede fijar sobre salario mínimo

• Instituto deberá pagarle a una mujer ¢449.429 por incapacidad temporal

El INS elevó el caso ante la Sala Segunda, pues manifestó su disconformidad por el monto salarial diario que se utilizó para calcular el subsidio por los 62 días en descubierto.
La fijación del subsidio por el Seguro de Riesgos del Trabajo que recibió una mujer, cuyo cálculo tomó en consideración los montos de salario mínimo, que fija el Consejo Nacional de Salarios, es justificable.

Así lo señaló la Sala Segunda en su sentencia 2008-000246, luego de resolver un recurso de apelación, que elevó el Instituto Nacional de Seguros (INS) para su conocimiento.

“Los Decretos de Salarios Mínimos son aplicables, no solo a las personas trabajadoras del sector privado, sino también a quienes laboran en el ámbito público, al amparo de una relación estatutaria de servicios”, indicaron los magistrados.

La sentencia dice que si bien estas personas cuentan con su propio y especial régimen de remuneración, estipulado, entre otras normas, por el Estatuto del Servicio Civil, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la Ley de Salarios de la Administración Pública, también queda afectado, debido la fijación del salario mínimo legal.

Para el Tribunal Laboral, dicha situación justifica la utilización de los montos fijados semestralmente por el Consejo Nacional de Salarios, como parámetro para calcular la indemnización a la que tiene derecho un servidor o una servidora pública, por concepto de incapacidad temporal, en el marco del Seguro de Riesgos del Trabajo.

Este pronunciamiento surge en respuesta a un proceso por riesgos del trabajo, que entabló una mujer de apellidos Ortega Rodríguez contra el INS.

La actora vecina de Limón, trabajaba como auxiliar de un albergue de la zona y demandó a la entidad aseguradora al pago de una incapacidad temporal y permanente, así como de brindarle atención médica, quirúrgica y rehabilitación.

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica declaró parcialmente con lugar la demanda y estableció la obligación del INS de cancelarle, únicamente, ¢717.637 por incapacidad temporal y el Tribunal de Limón confirmó dicha sentencia.

El INS elevó el caso ante la Sala Segunda, pues alegó que lo que se le adeudaba a Ortega Rodríguez no eran 99 días, sino 62 días de incapacidad temporal. Además la institución manifestó su disconformidad, por el monto salarial diario que se utilizó para calcular el subsidio por los 62 días en descubierto y que para tales fines debían aplicarse las Normas Técnicas del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Sin embargo, la Sala Segunda dejó claro que el derecho a un salario mínimo tiene rango constitucional en el Ordenamiento Jurídico Costarricense.

“Lo que sí resulta contrario a los principios que inspiran el régimen de seguridad social y a la finalidad perseguida con la fijación de salarios mínimos, es la utilización generalizada del mínimo minimorum, para establecer sobre cuál parte de la remuneración diaria se paga el 100% y sobre cuál otra el 67%. No puede obviarse, que en Costa Rica es una práctica inveterada fijar diversos salarios mínimos en función de la rama de actividad económica y del perfil ocupacional al que se pertenece”, puntualizó el Tribunal Laboral.

Además, recalcó que el subsidio debe procurarle a la persona trabajadora bienestar y existencia digna con base en el artículo 57 de la Constitución Política. Por estas razones, la Sala Segunda confirmó el fallo recurrido y únicamente modificó el monto que la entidad pública deberá cancelar.

El pronunciamiento solo se modificó en el monto a cancelar, pues la mujer recibirá ¢449.429 por 62 días de incapacidad temporal, en vez de ¢717.637 por 99 días de incapacidad temporal, dándole la razón al INS en ese punto.


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