Esto por cuanto, luego de aprobar un incremento muy considerable, muchos diputados de las fracciones que empujaron el proyecto, indicaron que habían recapacitado y que no podían ser tan severos con los conductores costarricenses.
El proyecto, en su espíritu general, también suaviza relativamente las multas que se aplican para la conducción temeraria de categoría A, que incluye circular bajo los efectos del licor o drogas, así como exceder la velocidad en más de 125 kilómetros por hora.
Categorías de temerarios
Para estas situaciones, se aplicará una vez aprobado y publicado la reforma, una multa del 67% del salario base de oficinista administrativo uno, según la publicación del Poder Judicial. Dicho salario está actualmente en ¢293.400, según el Boletín Judicial de enero del 21 de enero de 2010.
La multa será de ¢196.578, mientras que la conducción temeraria de categoría B será multada con un 50% del salario base, entre ello conducir con una concentración de alcohol de 0,5 gramos por litro de sangre.
Riesgo para la vida
Jorge Méndez, jefe de la fracción oficialista, destacó que las infracciones a las cuales se les redujo el monto de la sanción económica a la mitad del porcentaje que se había planteado en el dictamen de la comisión especial, solo en el caso de que no contemplen conductas riesgosas para la vida humana.
Dentro de estas se encuentran, por ejemplo, rebasar por el lado derecho, conducir bajo velocidad mínima, fuera del carril, conductor sin luces reflectantes, a los vehículos alterados o polarizados y a quien esté atrasado en el pago de los papeles de su carro. Esto pasa de un 34% a un 17% de un salario base.
También serán beneficiados con menos multa los que infrinjan el 133 y siguientes; para este caso los motociclistas que no tenga el chaleco reglamentario, que se estacione en zona prohibida y al peatón que infrinja las reglas para su circulación. Para este llega a un 13%, desde un 27%.
10% del salario
Quien tenga la licencia vencida, a partir de la aprobación de esta reforma solo deberá pagar el 10% (¢29.340) de un salario base, y no el 20% (¢58.680), al igual que al extranjero que circule después de tres meses en el país, o con las placas en otro lugar diferente al reglamentario.
Solo un 7% del salario se le aplicará a quien maneje sin la licencia, aunque esté vigente, o no tenga los documentos del automóvil; incluso aplica para los que usan patineta o similares sin atender las normas.
Quien viole la restricción vehicular o evada el pago de las tarifas de peaje, solamente tendrá que pagar un 3% del salario base (¢8.802), cuando el dictamen lo obligaba a un 7% (¢20.538) y la ley vigente a un 10% (¢29.340).
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